París vuelve a erigirse como el centro de la revolución, en este caso, de la revolución verde. Muy esperado por todos era el acuerdo internacional en materia ecológica que se ha adoptado este mes de diciembre, en el que la gran mayoría de potencias mundiales se han comprometido a limitar a menos de 2 grados el aumento de la temperatura del planeta, a tenor de las graves consecuencias que esto podría ocasionar, fijando incluso un ambicioso reto de buscar máximos de 1,5 grados.
Representa una actualización, tan ambiciosa como necesaria, del conocido Protocolo de Kioto sobre el cambio climático adoptado en el año 1997, pero que hasta 2009 no fue ratificado por 187 países entre los que no se encuentra, a día de hoy Estados Unidos.
Como parte del programa de reducción de gases efecto invernadero y reducción de energía, en mayo de 2010 el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea publicaban la Directiva europea relativa a la eficiencia energética de los edificios, teniendo en cuenta que el 40% del consumo total de la energía en la Unión corresponde a los edificios y teniendo en cuenta la evolución al alza del sector, se hace obligatorio reducir el consumo energético de los edificios a la vez que se sustituyen las energías basadas en combustibles fósiles por energías renovables
Por ello se hizo necesario implementar acciones más especificas, con el fin de aprovechar el gran potencial de ahorro de energía de los edificios teniendo en cuenta las condiciones climáticas y las particularidades locales, usando una metodología diferente a escala nacional y regional. Y para ello el Parlamento español redacta el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
El objetivo de este Real Decreto no es tanto establecer unos requisito mínimos de eficiencia energética de los edificios, ya incluidos en el Código Técnico de la Edificación, como el valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, favoreciendo la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las consecuentes inversiones en ahorro de energía.
Será obligatorio poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de este puedan comparar y evaluar su eficiencia energética, informado también de las emisiones de CO2 por el uso de la energía preveniente de fuentes emisoras en el sector residencia, lo que facilitara la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.
Se establece al promotor o propietario del edificio como el responsable del encargo de la realización de la certificación de eficiencia energética y de la conservación de la correspondiente documentación expedida, estando entre esta última la Etiqueta de eficiencia energética que otorga el derecho de uso durante la validez del certificado, siendo de obligada inclusión tanto en cualquier oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta a arrendamiento y se exhibirán directamente a la vista pública en edificios de titularidad privada frecuentados habitualmente por el público con dimensiones superiores a 500 m2 o edificios cualquier autoridad pública frecuentados por el público en los que la superficie supere los 250 m2.
Toda esta legislación ha ocasionado una evolución en materia de aislamientos y mejoras de los materiales utilizados en la construcción de los edificios, ya sean de las propias estructuras, los cerramientos o los materiales eléctricos instalados. Todo pensado para reducir no tan solo la temible factura energética, sino en cómo podemos contribuir cada uno de nosotros en la consecución del objetivo último que es la preservación de nuestro entorno y la salud del planeta, hecho que parece, a día de hoy, un poco más posible y cercano.