Certificado energético de un inmueble. ¿Qué es y para qué sirve?
El certificado energético nace con el objetivo de cuantificar cuan eficiente es un inmueble, en cuanto a consumo de energía y emisiones de CO2 y gases de efecto invernadero a la atmósfera. El informe nos ayudará a valorar qué mejoras se pueden implementar en el inmueble para ahorrar energía y ser menos contaminantes.
La UE se ha propuesto que los hogares ahorren energía, y contaminen menos y ha publicado varias directivas ya se están aplicando en España. Pide tu certificado desde 80 €
La directiva relativa a la eficiencia energética de 2012/27/UE, ahora modificada por la directiva 2018/844/UE ya incorporada a nuestro ordenamiento el 1 de junio mediante RD 390/2021, establece unas medidas comunes dentro de la unión Europea con el objeto de reducir las emisiones y el consumo energético. El objetivo es reducir el consumo energético de los hogares, tomando medidas que mejoren el aislamiento de las viviendas y fomentando el uso de fuentes de energía más limpias. Todo ello combinado con una normativa que obliga a las nuevas construcciones a ser más eficientes.
Todos los inmuebles en venta o alquiler deben contar con un Certificado de Eficiencia Energética, y su correspondiente etiqueta.
¿Qué mide el certificado energétco?
Desde 1 de Junio de 2013 según recoge el Real Decreto 235/13 ya es obligatorio el certificado energético para la venta y alquiler de inmuebles. Este certificado se solicita tanto en el notario, como en los organismos autonómicos para registrar un contrato de alquiler. Ahora,mediante el nuevo decreto se amplía el ambito de aplicación.
El certificado muestra el consumo energético de un inmueble y se plasma en una etiqueta, de la A (menor consumo) a la G (los menos eficientes). Con el certificado se indican además medidas para reducir las emisiones de CO2 y el consumo energético.Tu certificado desde 80 €
Los consumidores, cada vez son más exigentes en el cumplimiento de las directivas Europeas de ahorro de energía, y están especialmente sensibilizados ante el cambio climático.
El certificado de eficiencia valora las características energéticas de los distintos elementos del inmueble:
- Envolvente térmica (aislamiento del edificio)
- Instalaciones térmicas y de iluminación (calefacción, aire acondicionado)
- Condiciones de normal funcionamiento y ocupación
- Condiciones de confort térmico
- Lumínico
- Calidad del aire interior, ventilación.
Técnico certificador
El técnico que tramita el certificado, valora todas las características del inmueble, y tomando todos los datos del mismo: ventanas, tipo de calefacción, aire acondicionado…, Se obtiene una etiqueta que resume el consumo energético del inmueble, de la A (menor consumo) a la G (menor eficiencia)., así como las emisiones. Con el certificado además el técnico ofrece una serie de recomendaciones sobre el inmueble para que el propietario pueda mejorar la eficiencia energética, aplicando unas mejoras, que le ayudarán a reducir el consumo energético del inmueble y por tanto las facturas de suministros.
Validez y duración del certificado energético
La validez del certificado de eficiencia energética es de 10 años excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de 5 años.
La normativa aplicable en cuanto a emision y renovacion de lso certificados energéticos dependen de la administración autonómica.
¿Cuándo es obligatorio el certificado energético? No siempre es obligatorio.
Se precisa tanto para la venta como para el alquiler en:
- Nuevas edificaciones. Esta información es necesaria en todos los edificios de nueva construcción, que a partir de 2020, han de ser de emisión prácticamente nula.
- Inmuebles de segunda mano. Los inmuebles existentes, de segunda mano, que se quieran vender o alquilar, precisarán del certificado energético en vigor. Incluso en el caso de edificios públicos, si estos tienen una superficie mayor a 250 m2 y son frecuentados por público, deberán disponer de certificado.
Así pues, es obligatorio disponer de certificado energético o etiqueta energética, para vender o alquilar:
- Un piso
- Una Casa
- Un local comercial
- Una oficina
Siempre y cuando tengan una superficie mayor a 50 m2.
No será precisa certificado:
- En inmuebles independientes de menos de 50 m2 útiles.
- En naves industriales
- En plazas de parking.
3.Edificios de la administracion: En el caso de edificios o inmuebles ocupados por la administracion publica, será obligatorio únciament si la superficie útil total es mayor a 250 m2.
4-.Reformas o ampliaciones de edificios: Edificios o inmuebles en general (oficinas, viviendas) en los que se realicen reformas o ampliaciones. En general cuando las obras suponen una mejora de la eficiencia y si se va a solicitar alguna subvencion, sera necesaria la certificacion antes de la obra, y una certificación del proyecto, y de la obra acabada certificando el cumplimiento en cuanto a certificado del proyecto. Este dado cobra especial importancia por las subvenciones previstas por la UE para la mejora de la eficiencia energética de los edificios.
1.º Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
2.º Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
3.º Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.
5.Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos:
- Administrativo.
- Sanitario
- Comercial:tiendas, grandes almaces,centros comerciales y similares.
- Residencial público:hoteles,hostales,residencias,pensiones,apartamentos turísticos y similares.
- Docente.
- Cultural:teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos,salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
- Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
- Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
- Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
- Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
- Lugares de culto, de usos religiosos y similares.
No es obligatoria la certificacion energetica en:
- Edificios protegidos por su valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética. En esta categoria entrarian las naves industriales o las plazas de aparcamiento
- Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios que se compren para su demolición o para la realización de reformas.
Así pues, es obligatorio disponer de certificado energético o etiqueta energética, para vender o alquilar un piso, casa, local comercial u oficina, siempre y cuando tengan una superficie mayor a 50 m2. No será precisa la etiqueta cuando se adquieran inmuebles para reformar o demoler, edificios industriales.
¿Cuándo tiene que estar disponible el certificado energético?
En la publicidad:
Cualquier propietario e empresa que publique o autorice la publicación de informacion para la venta o alquiler de un inmueble de los anteriormente citados, deberá informar de la calificaciòn de eficiencia energètica, mediante su etiqueta o el contenido de la misma.La etiqueta es necesaria en toda publicidad:
- Agencias inmobiliarias (escaparates,webs)
- Vallas publicitarias
- Páginas web
- Portales inmobiliarios
- Catálogos, prensa o similares
Será responsable de la informacion tanto quien autoriza como quien publica.
En los contratos de compraventa o alquiler, de edificios o inmuebles sujetos a la obligacion de haber tramitado el certificado:
- El certificado debidamente registrado, con su etiqueta y las recomendaciones para el usuario se anexarán al contrato.
- En el caso de edificios en construcción o reforma, el vendedor o arrendador facilitará la etiqueta de eficiencia energética de proyecto y una vez finalizado el mismo presentará la etiqueta de obra finalizada.
Atención; Anunciar o vender un inmueble sin la certificación energética puede constituir una infracción sancionable. Con multas hasta 3.005,06 Euros en caso de considerarse una infracción LEVE.
Ya se han impuesto sanciones a inmobiliarias por anunciar viviendas sin el correspondiente certificado energético. En 1001portales.com recomendamos la obtención del certificado para poner el anuncio en los distintos portales. El trámite para la obtención del certificado es muy sencillo y económico, y evitaremos sanciones, y las tener que ir con prisas cuando el inmueble se haya vendido y precisemos el documento para la escritura pública.
Para solictar el certificado deberá tener la referencia catastral del inmueble y los datos del propietario del mismo.
¿Qué precio tiene un certificado de eficiencia energética?
El precio del certificado es libre, así que va a depender del técnico que lo emita. En general puede variar entre los 80 y los 200 Euros. El precio depende también del tamaño del inmueble a certificar.El certificado está sujeto a IVA.El ceritificado es válido una vez registrado en el organismo competente.
Registro y tasas del certificado energético
El certiifcado lo emite un técnico competente habilitado con formación específica sobre eficiencia energética. Suelen ser arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros. Están cualificados, por su experiencia y por haber realizado un curso específico sobre eficiencia energética.
El certificador que visita el inmueble es el responsable de registrar el certificado en el organismo correspondiente. Para ello tendrá que pagar unas tasas que luego repercutirá al cliente. Lógicamente no son las mismas tasas para una vivienda pequeña, que para un bloque de pisos.